KIT DIGITAL
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Digitaliza tu negocio con Conver y el Kit Digital

 

El pasado 30 de Diciembre del 2021 El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, publico en BOE Num. 313 Las bases reguladoras en la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en el marco de la Agenta Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021.2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Para ver todos los detalles puedes acceder al BOE desde este enlace.

Conver Microinformatica SL (en adelante ConverMicro) , ha solicitado su registro como Agente Digitalizador, dentro de dicho Plan ofrece diversas soluciones en el Catálogo de Soluciones de Digitalización donde las soluciones publicadas en dicho catálogo pueden ser financiadas hasta un importe de 12.000€ según las tablas que figuran en el Artículo 18 del Capítulo 2 del BOE Num. 313.

Con el fin de facilitar los trámites administrativos y la solicitud de dichas ayudas, ConverMicro (si así lo desea el cliente) se encargará de gestionar la solicitud de dichas ayudas, que deben de pertenecer al conjunto de soluciones que ConverMicro ha publicado en el catálogo de Categorías de Soluciones de Digitalización abajo expuestas.

Características de las ayudas

 

Artículo 18. Características generales de las ayudas.

 

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa regulado en el artículo 12.

 

2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías

 

Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital»
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros

 

Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:

 

Categorías de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III

<3 empleados

Segmento II

3 <10 empleados

Segmento I

10 < 50 empleados

Sitio Web y Presencia en Internet. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Comercio Electrónico. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Gestión de Redes Sociales. 12 2.000 € 2.500 € 2.500 €
Gestión de Clientes. 12 2.000 € (incluye 1 usuario) 2.000 € (incluye 1 usuario) 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica. 12 1.500 € (incluye 1 usuario) 2.000 € (incluye 1 usuario) 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos. 12 500 €

(incluye 1 usuario)

2.000 € (incluye 3 usuarios) 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica. 12 500 €

(incluye 1 usuario)

(incluye 3 usuarios) (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 € / usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras. 12 125 € / usuario
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad. 12 125 € / dispositivo
(hasta 2 dispositivos) (hasta 9 dispositivos) (hasta 48 dispositivos)

 

3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.

 

4. Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.

 

Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.

 

1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta Orden.

 

5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

  • a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • b) Los intereses de las deudas.
  • c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • e) Gastos financieros.
  • f) Gastos de infraestructura y obra civil.
  • g) Terrenos.
  • h) Hardwares.
  • i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Artículo 20. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

 

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:

  • a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • b) Coste de la solución de digitalización contratada.
  • c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Artículo 21. Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida.

 

1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono digital»), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario deberá formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en los términos que establece el artículo 30.

 

2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

 

3. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20.

 

4. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.

 

5. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

 

6. Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

7. La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago de conformidad con el artículo 23.

 

Artículo 22. Ejecución de la actividad subvencionada.

 

1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

 

2. La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:

  • a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
  • b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

 

3. El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.

 

4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:

  • a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • b) Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
  • c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  • d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaNext Generation EU».

 

Artículo 23. Pago de las ayudas.

 

1. El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.

 

2. A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación deSoluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.

 

3. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías. El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

4. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

 

5. Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos